| |
|
CAPÍTULO I : NATURALEZA Y FINES ART. 01. La Biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia, constituye un acervo cultural que, crece y se desarrolla con la participación constante de la comunidad pedagógica y da la posibilidad de obtener la información necesaria.
ART. 03. Todo material que se recibe en la Biblioteca pasará a formar parte de su patrimonio, deberá ser inventariado y no podrá ser puesto a disposición de los usuarios sin estar inscrito en los registros correspondientes y preparados para salir a servicio. CAPÍTULO II : DE LOS USUARIOS ART. 07. Tienen derecho a ser usuarios de la Biblioteca del IESPP”CAVM”-B su personal Jerárquico, Docente e investigador, personal Administrativo y de Servicio y sus alumnos.
CAPÍTULO III : DEL CARNET DE BIBLIOTECA ART. 12. El formato del carné es aprobado por la Dirección de la Institución. CAPÍTULO IV : DE LOS PRÉSTAMOS ART. 19. El IESPP "CAVM"-B pone su patrimonio cultural bibliográfico a disposición de sus usuarios mediante la modalidad de préstamo interno dentro del área de biblioteca y externo o a domicilio. DEL SERVICIO EXTERNO ART. 20. Los concurrentes a la sala de lectura deberán solicitar aquello que desean consultar previa presentación de su carné de lector y para los que se encuentran inmersos en el ART.08 además presentarán su DNI original. ART. 22. Para acciones de organización de la Biblioteca, la Dirección del IESPP "CAVM"-B, establecerá un horario de atención al usuario. DEL SERVICIO INTERNO ART. 24. El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y los alumnos del Programa Regular del ISEPP "CAVM"-B tendrá derecho a solicitar en préstamo un total de dos (02) textos de su área de trabajo.
CAPÍTULO V : DE LAS SANCIONES ART. 29. Serán sancionados aquellos que incurran en:
ART. 30. El material bibliográfico no devuelto en la fecha y hora señalada causarán un cargo diario por día de retraso de un monto económico equivalente a S/. 2.00 (dos) NUEVOS SOLES, a partir del siguiente día de la fecha de vencimiento, incluyendo días festivos y domingos. CAPÍTULO VI : DE LAS PÉRDIDAS ART. 37. En caso de pérdida total o parcial de cualquier tipo de material, el usuario deberá: |


